lunes, 7 de abril de 2014

LILIANA ELIZABETH GANDARA MORALES.INFORMACIÓN ACTUALIZADA.

Apresuran la transición a juicios orales en Puebla
Los tres poderes en el Estado de Puebla tienen 15 días para delimitar su plan de transición hacia los juicios orales en el Sistema de Justicia Penal y hasta el 2016 para implementarlo

GUILLERMO CASTILLO DIARIOCOMO.COM
Los tres poderes en el Estado de Puebla tienen 15 días para delimitar su plan de transición hacia los juicios orales en el Sistema de Justicia Penal y hasta el 2016 para implementarlo, señaló el subsecretario de Asuntos Jurídicos, Enrique Quiroz Acosta.

Durante la reinstalación de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia (CEAMPAJ), señaló que este proyecto contendrá previsiones en materia de normatividad, capacitación, reorganización, infraestructura y equipamiento.
Adelantó que se lanzará un programa piloto en Teziutlán que inicie una modificación en la perspectiva entre los ciudadanos, respecto a que la impartición de la justicia es “oscura y burocrática”.
En su oportunidad, el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas lanzó un llamado a los legisladores locales, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y a integrantes de su gabinete para crear un “modelo nacional” en esta materia, escuchar a los especialistas y a  mantener un ritmo estable de trabajo para evitar imprevistos.
“Entendemos que la fecha es el 2016; hay una reforma (…) que nos pone un plazo para transitar hacia un sistema acusatorio y esto implica un enorme reto. Tenemos que adecuar las leyes para garantizar el tránsito, del Poder Judicial para su implementación y del Poder Ejecutivo para garantizar los recursos y tener la infraestructura necesaria”.
Igualmente, pidió que la Secretaría federal de Gobernación (Segob) envíe información constante sobre las experiencias que se registren en otras entidades de la República para disminuir al máximo los “costos” que generaría la migración de un sistema a otro.
Comentó que según los datos obtenidos hasta el momento, algunos gobiernos intentaron adaptar las experiencias exitosas de otros países como Chile; sin embargo, expuso que los resultados no fueron halagadores.
A este respecto, el secretario General de Gobierno (SGG), Fernando Manzanilla Prieto, lamentó que las condiciones legales no ofrezcan un mayor plazo para que las autoridades logren transitar hacia los juicios orales; no obstante, aseguró que se cumplirán las metas estipuladas.
“Sería deseable tener más tiempo, nosotros estamos en un escenario de lograr la transición para 2016. Yo creo que es cosa de planear e ir metiendo el dinero que podamos aportar y el gobierno federal también aportará; por eso firmaremos un convenio. Lo cierto, también, es que es con base en resultados y pretendemos cumplirlos”.
Finalmente, el presidente de la Gran Comisión del Congreso Estatal, Guillermo Aréchiga Santamaría, resaltó que los últimos datos en materia de procuración de justicia revelaron que sólo el cinco por ciento de las denuncias se concretan en sentencias y por ello, ofreció recopilar toda la información que posee el Poder Legislativo en el menor tiempo posible.


Usufructo

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene laposesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.

Origen del usufructo

El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.

Constitución del usufructo

El usufructo puede ser constituido mediante:
  • Ley: Constituido por mandato legal. Los usufructos legales más comunes son aquellos sobre bienes de propiedad de los hijos menores y sobre patrimonios familiares.
  • Negocio jurídico: Puede ser inter vivos (un contrato), o mortis causa (a través del testamento).1
  • Por prescripción: Cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.
Estos tres modos de constitución son los que establece el art. 468 del Código civil español. La doctrina añade un cuarto: la constitución por resolución judicial, la cual no es un negocio jurídico ni puede considerarse obra de la Ley, ya que lo que esta respalda es la actuación del Juez en aquellos casos en que se produce. Aquellos asuntos en los que es más probable que pueda darse una constitución judicial de este tipo es en la liquidación del régimen económico matrimonial y en la división de cosa común o de herencia.2

Clases de usufructo

  1. El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
  2. En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
  3. Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo.
  4. Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad (testamento).
En el llamado "usufructo de disposición" (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada "en caso de necesidad". La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento.
Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art. 471 del Código Civil (en España).
Similar al usufructo pero más restringido es el "derecho de uso y habitación". Quien tiene derecho de habitación adquiere un derecho a habitar (sólo él) una vivienda o parte de ella, pero, a diferencia del usufructuario, no puede arrendarla ni ceder o enajenar su derecho. Quien tiene derecho de "uso" puede usar y consumir los frutos en cuanto los precise para sí y su familia, pero no más.

Derechos del usufructuario

  1. Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.
  2. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.
  3. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.
  4. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.

Obligaciones del usufructuario

  1. Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
  2. Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
  3. Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias son de cargo del propietario.
  4. Restituir el bien al término del usufructo.
El usufructuario debe permitir al nudopropietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo. El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudopropietario, las cuotas extraordinarias.)

Derechos y deberes del nudo propietario

El propietario de la cosa gravada por el usufructo es el "nudo"propietario; es decir, el propietario "desnudo" o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad. Sin embargo, conserva algunos derechos:
  1. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.
  2. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas. Una vez se extingue el usufructo, la propiedad, que hasta entonces estaba constreñida por el derecho real de usufructo, se expande hasta alcanzar su extensión original, pudiendo por ello el propietario reclamar la cosa.
  3. Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario y a reclamar al usufructuario que haga un inventario de las cosas usufructuadas (salvo que el documento de constitución exima al usufructuario de tales obligaciones).
  4. Obligación de entregar el bien al usufructuario y no impedirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

Extinción del usufructo

El usufructo se pueda extinguir por:
  1. Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
  2. Expiración del plazo (usufructo con término) o cumplimiento de condición resolutoria (usufructo condicional).
  3. Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.
  4. Renuncia del usufructuario.
  5. Pérdida o extinción del bien, salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido por una indemnización u otros bienes.
  6. Resolución del derecho del constituyente del usufructo.
  7. prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.


Cadena perpetua para un niño de 13 años

La sentencia recayó sobre Cristian Fernández, acusado de matar a golpes a su hermanastro de dos años. La pena prohibida por la Convención de los Derechos del Niño.

FLORIDA, Estados Unidos.- Un niño estadounidense de 13 años fue condenado a cadena perpetua acusado de asesinar a golpes a su hermanastro de dos años, en una pena prohibida por la Convención de los Derechos del Niño.
 
La violencia y los abusos sexuales fueron una constante en la vida de Cristian Fernández, un adolescente que con sólo 13 años es el preso más joven en Estados Unidos y enfrenta la cadena perpetua por matar a golpes a su hermanastro de dos años, al que cuidaba en su casa de Jacksonville (Florida).
 
Según destaca Lacapital.com.ar, Cristian tiene detrás una historia aterradora. Fue un hijo no deseado por su madre, Biannela Susana, quien lo concibió con 14 años tras ser violada por un vecino, que fue condenado a 10 de prisión por este abuso.
 
Con sólo tres años, fue expulsado de un jardín de infantes por bajarle los pantalones a un compañero y simular el acto sexual. Según los servicios sociales que investigaron el caso, el pequeño sufrió algún tipo de abuso sexual y el responsable había sido un primo suyo. Antes de que cumpliera los seis años, su madre se casó con Luis Alfonso Galarraga Blanc, pero el matrimonio se rompió de forma trágica: el padrastro se suicidó frente a los hijos de la pareja tras dar una brutal paliza a Cristian.
 
Sólo seis meses después de este traumático episodio, cometió el asesinato de su hermanastro más pequeño. El 14 de marzo de 2011, Biannela salió de su casa y dejó a Cristian, el mayor de sus hijos, a cargo del cuidado de sus hermanastros. Cuando regresó por la noche, se encontró al más pequeño inconsciente y sangrando por la nariz y los oídos.
 
Cristian le dijo que "se había caído de la cama". Biannela lo limpió y lo acostó. Entonces se puso a navegar por internet. Cuatro horas después de volver a casa, y tras comprobar que su bebé no reaccionaba avisó a emergencias. El niño murió dos días después por la fractura que sufrió en el cráneo.
 
En el caso de Cristian Fernández, la Fiscalía lo acusa de asesinato en primer grado y pidió que se le juzgue como un adulto, algo también prohibido por la Convención de los Derechos del Niño, que lo considera también una víctima.
 
Una iniciativa ciudadana recogió 190.000 firmas en Estados Unidos para que no se le juzgue a Cristian como adulto, pero la Fiscalía se opone porque alega: "tenemos que proteger a la sociedad de este individuo; es la única medida que tenemos para asegurar la seguridad de los ciudadanos".

GUIA PARA NO CONFUNDIR INE CON IFE

La diferencia entre el INE y el IFE no sólo es la F, aquí trataremos de explicarte las diferencias entre uno y otro de una forma más sencilla.

La Cámara de Diputados aprobó la integración del Instituto Nacional Electoral, INE, que sustituye al Instituto Federal Electoral con algunos cambios, ante esta mutación tuvimos algunas preguntas que tal vez tú también tengas. El nuevo INE será una especie de interventor de organismos electorales locales y podría declararlos caducos para asumir directamente todas sus funciones.
¿Qué onda con las nuevas credenciales IFE, las van a cambiar?
Sí, todas las credenciales tendrán que ser renovadas, con un padrón de 87, 908 107 afiliados, se gastarán aproximadamente 870 millones de pesos, la gran noticia es que esto no tiene que ver con el INE, sino con la actualización del padrón electoral, si esas listas no se actualizan en 3 años, el 25 % del padrón dejaría de servir; debido a que anualmente el 8% de los mexicanos se cambian de domicilio; las poblaciones se mueven, crecen, así que independientemente de la creación del INE las credenciales tendrían que cambiarse. El gran problema es que tendrán que ser todas en un lapso de aquí al 2018 y que se tendrá que cambiar toda la papelería del IFE, las urnas transparentes de reciente creación.

¿Era necesario cambiarle el nombre?
Creemos que NO, de hecho, esto debilita a la institución; el IFE ha trabajado casi 20 años promoviendo la confianza de los ciudadanos en las elecciones, ha construido una identidad que muy probablemente con el cambio de nombre se perderá. Los recursos son los mismos, el financiamiento es el mismo, los tiempos de campaña son los mismos, pudieron haber creado una fiscalización independiente sin cambiarle el nombre al Instituto. Al desaparecer el IFE se pierde una marca, un corpus ya hecho, instrumentos electorales, es quitarle fuerza a identidad de la ciudadanía con su institución.
La mutación entre un instituto y otro cubre ocho puntos:
  • 1.Modelo semicentralizado: El INE mantendrá la organización de los elecciones federales (presidente, diputados y senadores) y se coordinará con los institutos electorales locales para la realización de las elecciones en estados y municipios (alcaldes, diputados y senadores locales). Los institutos estatales se harán cargo de todo el procedimiento electoral (harán la talacha de instalar las urnas, el padrón y demás) y las locales que se encargarán de dar resultados preliminares y hacer el computo de la elección a gobernador (sólo harán el PREP).
  • 2.Facultad de atracción: En el artículo 41 de la Constitución mexicana, se especificaba que el IFE podía encargarse de los procesos electorales locales pero necesitaba que los institutos estatales lo solicitaran , ahora  el INE tendrá la facultad de traer cualquier asunto de los órganos electorales locales cuando sea requerido o para un criterio de interpretación (Del “me das permiso” al “si quiero, lo hago”).
  • 3.Composición: El IFE estaba compuesto por un Consejero Presidente y 8 Consejeros Electorales. Ahora el INE tendrá un Consejero Presidente y 10 Consejeros Electorales, no podrán reelegirse y tendrán que ser aprobados por 2/3 partes de la Cámara de Diputados
  • 4.Designar a Consejeros Electorales: El INE podrá designar y remover a los consejeros electorales de las entidades, los consejeros locales estarán constituidos por un consejero presidente y 6 consejeros electorales con una duración de 7 años en el cargo.
  • 5.Fiscalización de recursos: El INE busca eliminar la unidad de fiscalización y sus funciones serán llevadas a cabo por el Consejo General del Instituto Nacional y podrá fiscalizar no solo a nivel federal sino también local (será el encargado de manejar el $)
  • 6.Organizar comicios partidistas La elección de dirigentes partidistas actualmente solo corresponde a los partidos políticos, ahora el INE podrá organizar dichas elecciones si los partidos lo requieren.
  • 7.Pago a proveedores de partidos: El INE podrá hacerse cargo de hacer los pagos a proveedores y prestadores de servicio de los partidos (claro, sólo si los partidos se lo piden).
  • 8.Educación Cívica: Los institutos de los estados se encargarán en la invitación a emitir el voto, la capacitación electoral pasará a manos del INE funcionarios electorales para procesos federales y locales (Los institutos locales te invitan a que vayas a votar, cambies tu credencial y notifiques tu cambio de domicilio; pero si eres funcionario de casilla o tienes alguna función electoral, el INE será quien te capacite)
El consejo general del INE va a tener la atribución de nombrar a los consejeros de institutos estatales, concretamente les quita a los gobernadores el control de los órganos electorales locales. Se le restan funciones a los gobernadores Los representantes propuestos van a ser evaluados, designados, supervisados y observados por el INE para restar fuerza los gobernadores
¿A quién le afecta y a quién le beneficia la creación del INE?
Le afecta a los trabajadores del IFE:El contrato colectivo de trabajo es con el IFE, ahora tendrán que buscar la figura de patrón sustituto para que el INE los pueda contratar.
Le beneficia a los partidos políticos: Porque no se acordó una ley reglamentaria que los regule  (más allá de las establecidas en el COFIPE)
Antecedentes
En 1996, se reformó el artículo 116 constitucional, si alguna autoridad fallaba alguno de los principios ya se podía argumentar que se estaban violando principios constitucionales; es decir que si había forma de proteger a los partidos políticos en elecciones locales.
La propuesta de que el Instituto Federal Electoral se convierta en un Instituto Nacional Electoral, semejante al INEGI, fue planteada por el PRD, en 2006, como una alternativa a largo plazo para manejar con mayor transparencia los recursos federales; querían un organismo con capacidad de nombrar y remover a los titulares de las entidades electorales de los estados.
Con el Pacto por México una de las cartas de negociación del PAN era que se aprobará la creación del INE para que ellos aprobaran la Reforma Energética. Durante los dos sexenios panistas se debilitó el poder presidencial, y los estados se volvieron feudos en los cuales reinaron, absolutos, los gobernadores.
Pros y Contras
Los que están en contra dicen que  la creación del INE atentará contra el federalismo; que este nuevo instituto será más caro y complejo para organizar procesos electorales a nivel municipal y estatal. Por ejemplo, José Woldenberg, expresidente del IFE, dice que no se puede demostrar que con la creación del INE se haría un ahorro sustancial y que los 32 institutos locales viven realidades muy diferentes, incluso aceptando que todos ellos estén subordinados a la voluntad de los gobernadores, ¿desaparecerlos es la mejor receta? Es como si un paciente tuviera el brazo roto y le recetan una amputación. Somos, una República Federal, ¿Si los Congresos locales, el Poder Judicial, las comisiones de derechos humanos, los institutos de transparencia, etcétera, han perdido independencia a manos de sus respectivos gobernadores los vamos a suprimir? ¿O es mejor fortalecerlos?
Los defensores argumentan que los órganos electorales locales han sido absorbidos por los gobernadores por lo que carecen de autonomía y señalan que las elecciones podrían ser menos costosas. Jaime Cárdenas Gracia, ex consejero electoral,  apoya la creación del INE. Respecto al sistema federalista que se alega se verá vulnerado considera que mantener las cosas como están solo sirve para fortalecer “el papel feudal de los gobernadores; no es un federalismo realmente el que se está defendiendo”.
¿Quiénes son los consejeros del INE?
INE
El actual consejero del IFE, Lorenzo Córdova ocupará la presidencia del Consejo General del INE.
  • Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón (9 años en el cargo)
  • Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y Benito Nacif Hernández (6 años en el cargo)
  • Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo.(3 años en el cargo)
Ya no te pedirán tu IFE para acreditar tu identidad sino tu INE.

                                    TRATA EN MÉXICO

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), y el Reporte de Trata de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, México esta catalogado como fuente, tránsito, y destino para la trata de personas, para los propósitos de la explotación sexual comercial y del trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables para la trata de personas en México incluyen a mujeres y los niños, las personas indígenas, y los migrantes indocumentados.
Según el gobierno, más de 20.000 niños mexicanos son víctimas de la explotación sexual originada por la trata cada año, especialmente en zonas fronterizas y turísticas. La mayoría de las víctimas tratadas en el país son extranjeras, especialmente para la explotación sexual comercial son provenientes de América Central, particularmente Guatemala, Honduras, y El Salvador; la mayoría para tránsito, en el camino a los Estados Unidos y, en un grado inferior, a Canadá y a Europa occidental.
Otro problema es el turismo sexual infantil, que continúa creciendo en México, especialmente en áreas tales como Acapulco y Cancún, y ciudades norteñas de la frontera como Tijuana y Ciudad Juárez. Los turistas extranjeros llegan a menudo de los Estados Unidos, de Canadá, y de Europa occidental.
De acuerdo al diagnóstico (Human Trafficking Assesment Tool) realizado por la American Bar Association (ABA), realizado en México, se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas sexual y laboral, también documentó que las entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito en el Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Quintana Roo.
En México de 2005 a 2008 se han detectado más de 300 casos de trata de personas. Se tiene conocimiento que 22 eran extranjeros y fueron apoyados por el Instituto Nacional de Migración (INM) para regular su estancia en el país por su condición de víctimas de trata de personas.
En lo referente al ejercicio legislativo, en 2007 se promulgó, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamento a nivel federal, publicado en febrero de 2009. También en 2009, veintidós estados mexicanos y el Distrito Federal decretaron reformas en su código penal, que tipifican algunas formas de trata de personas, y únicamente el Distrito Federal y Chiapas cuentan con leyes específicas sobre la materia.
En lo que atañe a la acción judicial la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), dependiente de la Procuraduría 2 derivaron en denuncias penales.
También los organismos públicos autónomos y las organizaciones no gubernamentales están realizando acciones concretas con la finalidad de combatir el delito y de atender a las víctimas de la trata de personas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, instaló en septiembre de 2009, el Observatorio Nacional contra la Trata de Personas, e igualmente estableció el Programa Nacional contra la Trata de Personas en 2007, dentro del cual estableció varios Comités Regionales, los cuales, mediante un equipo interinstitucional e interdisciplinario, atienden el delito en varias regiones del país. Varias organizaciones como ECPAT, CEIDAS, también están unidos en la lucha para erradicar este delito.





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