Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Los derechos humanos son
aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización" . En consecuencia subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».
Para autores iusnaturalistas los
derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente delordenamiento jurídico vigente, por lo que
son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo
jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así,
por ejemplo, en relación con la pena de muerte,
contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como
la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo
mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como
inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los
sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo
o clase social determinados. Según
la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por
clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos
categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos,
como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente
en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos,
por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de
manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones,
atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.
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Jonathan Carlos Hernandez Zayas
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