DERECHO CIVIL
Derecho civil es el
conjunto de normas jurídicas y principios del
derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter
privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas
de imperium o autotutela.
Se
puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos
de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige
al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan
lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y
con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona
jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de
carácter genéricamente humanas.
En
algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas
incluidas en un Código civil.
Por
último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito de
los países anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law.
El
Derecho civil habitualmente comprende:
1.
El Derecho de las personas,
que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la
administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la
personalidad, los atributos de la personalidad,
es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su
relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la
persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera
distinta a la taxativa prevista en las leyes.
2.
El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus
consecuencias y efectos vinculantes.
3.
El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce
como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla,
la posesión y la mera tenencia.
4.
El Derecho de la responsabilidad civil
5.
El Derecho de familia que
regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio,
que parte de la doctrina la considera
una rama autónoma del Derecho.
6.
El Derecho de sucesiones o
sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por
el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de
sus bienes y derechos a terceros.
7.
Por último, también incluye normas genéricas
aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado.
Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es
necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además,
el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga
para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Desde la perspectiva subjetiva (de
aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las
relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos,
independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc.
Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
POR:
JONATAN DAVID CHAVEZ MARTINEZ
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