El Digesto (Pandectas en
griego, Digestum en
latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano
I.
Digesto de Justiniano
El Digesto de Justiniano entró en vigor quince
días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre
(asimismo digestum significa
‘resumen’, ‘compendio’, etc.).
Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de
la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde
el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis;
Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos
clásicos (iura), es decir que
el Digesto es una
recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los
juristas de la época.
La estructura de la obra es la siguiente:
Primera parte
Llamada Hpwta, se extiende entre los libros
I-V y recoge básicamente los conceptos jurídicos generales, los principios de
la jurisdicción y la introducción de la instancia, así como un largo extracto
histórico sobre jurisprudencia romana y la evolución del ius.
Segunda parte
Llamada pars iudiciis, se extiende desde los
libros V-XI y se ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la
propiedad y los restantes derechos reales.
Tercera parte
Llamada pars de rebus, se extiende por los
libros XII-XIX y recoge no solo el título edictal XVII de
rebus creditis sino los
siguientes y en concreto el título XIX de bonae fidei iudiciis, referente a
los contratos.
Cuarta parte
Primer grupo de los libris singulares, en concreto
llamada umbilicus por su
posición central en la obra. Se extiende por los libros XX-XXVII y pueden
distinguirse dos secciones claramente diferenciadas: la primera ocupa los
libros XX-XXII y trata de derecho hipotecario y los mecanismos de prueba,
complemento ambos de los contratos, y la segunda parte, ocupa los libros XXIII
a XXVII, integra las relaciones de familia y las instituciones propias del
ámbito familiar: matrimonio, dote, filiación y tutela.
Quinta parte
Segundo grupo de los llamados libri
singulares, se extiende entre los libros XXVIII a XXXVI, su temática es
más homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio (herencias y legados).
Sexta parte
Sin nombre, se extiende desde los libros XXXVI a XLIV,
comienza con la bonorum possessio (libros
XXXVII-XXXVIII) y continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la
posesión (libros XXXIX-XLIV).
Séptima
Última parte, también sin nombre, en la que se distinguen
cuatro secciones: la estipulaciones y las diversas instituciones relacionadas
con ella (XLV-XLVI), los libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público
y privado, el penúltimo libro, el de
appellationibus(XLIX), y finalmente el abigarrado libro L, que trata
sobre el sistema municipal y las normas interpretativas, que integran un título
sobre el significado de las palabras y otro sobre las reglas jurídicas de los
antiguos.
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Carlos Alberto Pérez Gómez
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