EL USO DE LAS TICS EN EL AREA LABORAL DEL DERECHO
Como consecuencia de la
intromisión de las TICs (Tecnologías de la información y la comunicación), el
ámbito laboral ha sufrido el mismo impacto que han sufrido otros ámbitos tanto
de la vida como del , modificándose así, de modo paulatino y sostenido,
la forma de concepción del trabajo; ello sin que empresarios ni trabajadores se
percataran
Y del mismo modo continuó,
hasta que los conflictos producidos por el cambio comenzaron a hacerse notar.
La computadora, específicamente
hablando, es en el mundo del trabajo tan sólo otro tipo de máquina, que, en su
novedad, permite el procesamiento de toda la información que utiliza la
empresa, con mayor precisión, velocidad y seguridad.
Los cambios que generó el
ingreso a la sociedad de la información produjeron esta nueva revolución. Basta
pensar en un sólo aspecto de la relación laboral, tal como lo es la seguridad,
para comenzar a comprender estos cambios.
Ya no es suficiente ubicar
guardias en las entradas y controlar el ingreso autorizado a la empresa, o la
salida de elementos laborales de la misma. Con la intromisión de las TICs, la
información -el capital más importante en la actualidad de las empresas-, puede
eludir los controles tradicionales y “escaparse” de modo imperceptible.
El ingreso de las tecnologías a
la empresa tiene el principal objetivo de optimizar el cumplimiento de las
tareas de los trabajadores; sin embargo, también introduce un nuevo peligro a
la hora de considerar los riesgos inmanentes a la información confidencial de
la empresa (art. 88 LCT, deber de no concurrencia), y del mismo modo puede
implicar pérdidas ocasionadas por ataques informáticos o virus, o pérdida de
productividad por uso inadecuado de las nuevas tecnologías y el pertinente
costo no ponderado.
Y también debe tenerse en
cuenta la nueva realidad del Teletrabajo, que encuentra su origen en la
aplicación de estas mismas tecnologías, y que deviene en que el trabajador ya
no necesita concurrir a la empresa del modo habitual, sino que puede realizar
su tarea desde otra locación, por lo general su casa, o cualquier otro ámbito
adecuado donde cuente con una computadora, conexión a internet y un sistema al
cuál acceder.
Las TICs y sus nuevas problemáticas.
Ya desde el tratamiento del
famoso Caso “Lanata”, se ha considerado al e-mail como correspondencia
epistolar, y ha quedado pues abierta la problemática que plantea su protección
y posible regulación.
Usos no laborales de las
Herramientas informáticas provistas por el empleador:
Los medios informáticos y
tecnológicos son provistos por el propio empleador con la finalidad de
facilitar la realización de las tareas para las cuales fue contratado el
empleado, lo cual les otorga la calidad de “herramientas” (art. 84 L.C.T.),
propiedad del empleador, que autoriza su uso al trabajador con un fin determinado,
sin tener ningún derecho el empleado sobre los mismos. Sin perjuicio de ello,
resulta común que el empleado tenga expresiones del tipo “mi computadora”, “mi
impresora”. “mi correo”, otorgándoles carácter propio a los elementos de
trabajo y generándose así, el origen de disputas al respecto.
El art. 64 de la Ley de
Contrato de Trabajo (conocido como “poder de dirección”) indica que “El
empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente
la empresa, explotación o establecimiento.”. Por su parte el art. 65 reza “Las
facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con
carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de
la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador.”
Como se ve, este artículos
otorgan al empleador la facultad de Organizar y Dirigir la empresa y el uso de
los elementos de la misma. Así, puede disponer cómo se utilizarán los elementos
informáticos; cuándo y con qué límites, debiendo el trabajador regirse por
dicha organización, respetando la funcionalidad de los elementos otorgados y
buscando la prosecución de los fines de la empresa.
Es el empresario quien
libremente ha decidido instalar determinado sistema y considerar que la labor
debe ser desarrollada a través del mismo, surgiendo dicha potestad claramente
de los artículos indicados.
Sin perjuicio de ello, suele
ser conveniente “recordar” estas cuestiones a través de un reglamento interno o
de uso de los sistemas de la empresa, que se justifican acabadamente bastando
solo razones de “confidencialidad de la información” privada de la empresa.
Estas herramientas informáticas
(art. 84 LCT) pueden ser pasibles de control (art. 70 del mismo cuerpo normativo).
Así conforme dispone este artículo 3 los medios de control deberá afectar a
todo el personal y salvaguardar la dignidad del trabajador, debiendo ser
automatizados. En este último punto, los sistemas informáticos corren con
ventaja.
De cualquier forma, es claro
que el art. 70 de la LCT fue establecido para salvaguardar “bienes físicos” de
la empresa, tratando de evitar el conocido “robo hormiga”, lo que, de cualquier
forma, resulta aplicable por cuanto dentro de los “bienes” de la empresa está también
la información confidencial. Esta merece, hoy más que antaño, la misma o mayor
protección que los bienes tangibles. En muchas empresas estos bienes
intelectuales superan, ampliamente en su valor, a los muebles e inmuebles
vinculados al activo de la empresa.
Fuente: http://www.ciiddi.org/congreso2012/papers/Implicancias%20de%20las%20Nuevas%20Tecnologias%20en%20el%20ambito%20laboral%20%20(Perego).pdf
JOSE DAVID CARRASCO GONZALEZ
MIGUEL ANGEL TELLEZ DAZA
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