DIVISIONES DEL DERECHO
El Derecho se divide en dos grande partes: el derecho público y el derecho privado.
JUS PUBLICUM
Publicum ius esy quod ad statum rei romanae spectat, es decir, derecho público es aquel que trata el gobierno de los romanos y se divide en tres:
1. SACRO. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios
2. SACERDOTES. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
3. MAGISTRATUS. Regulan su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
El derecho público se refería, entonces, al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares.
El Ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
1. SACRO. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios
2. SACERDOTES. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
3. MAGISTRATUS. Regulan su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
El derecho público se refería, entonces, al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares.
El Ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
JUS PRIVATUM
Tiene por objeto la relación entre los particulares que se subdivide en derecho de gentes, derecho natural, derecho civile (jus gentium, ius naturale, ius civile)
El termino gentium aparece por primera vez en los textos literarios de Cicerón y Tito Livio. El primer jurista que lo utiliza es Gayo, esto quiere decir que se trata de una palabra acuñada fuera del ámbito de jurisprudencia. Sin embargo esta demostrado que lo que Gayo significa con gentium, un conjunto de instituciones jurídicas aplicables a todos los pueblos existía desde el siglo III a.c
Jacques Michael después de analizar los pasajes de sus textos llega a la conclusión de que solo le dieron un nuevo significado con influencias de Aristóteles con la conjetura de de que el derecho proviene de los gens con el fin de que sea aplicable universalmente fundado en la naturaleza y este aparece a finales de la República.
Jacques Michael después de analizar los pasajes de sus textos llega a la conclusión de que solo le dieron un nuevo significado con influencias de Aristóteles con la conjetura de de que el derecho proviene de los gens con el fin de que sea aplicable universalmente fundado en la naturaleza y este aparece a finales de la República.
Se afirma que el "Ius naturale" es sostenido por primera vez por Cicerón quien tomo la filosofía estoica. Posteriormente, en la época del Imperio se materializa en un concepto, considerándolo "como un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo"
Para Ulpiano, siguiendo con el concepto de Derecho Natural, consiste en las leyes impuestas por la naturaleza a todos los seres animados, aclarando que sólo el hombre tiene derechos y deberes, "porque él sólo está dotado de razón y de conciencia de la moralidad de sus actos"
Ius civile es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derecho propio, es decir, civil, adicionando o de trayendo algo al derecho común.
Rafael Rojina Villegas declara es la rama del derecho privado, que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales, y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando el orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero. Se encarga fundamentalmente de la protección y del interés individual.
El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal; es decir, como sujeto y patrimonial; y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social.
El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal; es decir, como sujeto y patrimonial; y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social.
Ulpiano divide el derecho en Derecho escrito y Derecho no escrito: jus scriptumet jus non scriptu.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador. El derecho no escrito está formado por el uso, por la tradición. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los textos, pues, a pesar de ello, no conserva menos su nombre en razón de su origen, que es la costumbre
Las leyes positivas establecen y sancionan ordinariamente reglas generales que comprenden a todos los ciudadanos sin excepción, los derechos y deberes que de ellas emanan comunes. Pero otras veces por razones particulares, se apartan de la norma o regla común y establecen disposiciones que refieren a solo alguno o algunos individuos en particular, o solo a aquellos que se encuentren en ciertas y determinadas circunstancias, y entonces llama derechos particulares. Esta denominación comprende dos especies, en cuanto al primer caso hay un privilegio, y el segundo propiamente hablando hay un derecho singular; sin embargo conviene advertir que estas dos denominaciones se suelen usar indiferentemente.
Lex privata los privilegios se formaban de diferentes especies pues se calificaban de la siguiente manera:
· Odiosos o favorables: establecen restricción o extensión de los derechos comunes
· Personales o reales: concebidos a alguna o algunos particulares u objeto determinado
· Afirmativos y negativos: otorgar una facultad y liberar un bien común
· Gratuitos u onerosos: Servicios que ha prestado o debe prestar el concesionario
Ius singulare es el que, contra la tendencia de la regla general, es implantado en atención a alguna inconveniencia, por la autoridad de los que lo estatuyen.
CAROLINA LEDEZMA SÁNCHEZ
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