lunes, 21 de abril de 2014

Divorcio.

 DIVORCIO

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.


EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio."
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

De estas definiciones se desprende lo siguiente:
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.

ORIGEN DEL DIVORCIO
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y Se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
·        Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
·        Por la muerte de uno de ellos;
·        Por Capitis Diminutio;
·      Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
·        Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
·        Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
·        Adulterio
·        Por la muerte de unos de los cónyuges.
·        Por la condena a pena criminal.
·        El abandono del hogar.
·        Los excesos.
·        Servicias.
    Las injurias graves del uno para con el otro, es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (Establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil).

Rebeca Gutiérrez Cuateco
Grecia Daniela Velázquez Hernández



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