DIVORCIO
Antes de entrar en las
definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar
la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado
Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en
la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de
la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la
humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil (porque tiene
la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga
validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con
el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado
como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas
por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes
sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir
que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir
ante la autoridad para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la
autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges,
por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto
de su persona, bienes e hijos.
EL
MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES
Por la muerte de uno de los
cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la
desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de
existir y de producir efectos jurídicos válidos.
Por el divorcio: Que es el medio
que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la
relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis,
"Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o
por el divorcio."
El Divorcio se puede definir
como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la
posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido
"El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por
tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada)
o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción
encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es
sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los
esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
De
estas definiciones se desprende lo siguiente:
El divorcio, igual que la
nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
Mientras la nulidad tiene
carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio
se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
A diferencia de la nulidad, el
divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es
un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en
su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o
cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de
divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez
constituido éste.
En este sentido podemos concluir
diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como
si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el
contrario el divorcio opera hacia el futuro.
ORIGEN
DEL DIVORCIO
En el Derecho Romano, la
disolución del matrimonio se conocía como Divortium y Se producía por diversas
razones, entre las cuales podemos señalar:
·
Por
incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
·
Por
la muerte de uno de ellos;
·
Por
Capitis Diminutio;
· Por
el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su
yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
·
Por
llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
·
Por
la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos
cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no
estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible,
eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la
posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y
posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas
que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
· Adulterio
·
Por
la muerte de unos de los cónyuges.
·
Por
la condena a pena criminal.
·
El
abandono del hogar.
·
Los
excesos.
· Servicias.
Las
injurias graves del uno para con el otro, es
decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
EL
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
Toda acción de divorcio por
causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del
Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere
residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del
demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los
Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del
demandado.
El demandante emplazará al
demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la
fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes
presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá
lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará
la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir
del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la
sentencia.
Toda sentencia de divorcio por
causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos
comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito
por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las
reglas siguientes:
Salvo contadas excepciones todos
los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de
la madre;
Los hijos mayores de 4 años
quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el
tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público,
ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una
tercera persona.
Cuando el divorcio se solicite
en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal,
basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al
cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha
sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales
ordinarias.
En toda sentencia de divorcio
por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de
2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para
interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y
Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá
comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de
efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el
dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de
los 8 días de su pronunciamiento. (Establecido en el Art.548 del Código de
Procedimiento Civil).
Rebeca Gutiérrez Cuateco
Grecia Daniela Velázquez Hernández
Rebeca Gutiérrez Cuateco
Grecia Daniela Velázquez Hernández
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