La expresión Derecho
romano designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y,
con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio,
en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación
de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C.,
época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el
conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civiles.
El redescubrimiento de los
textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar
también de Derecho romano postclásico.
Si bien la expresión Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto
es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el
administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho
romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la
romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En
virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios
idiomas, principalmente italiano (lingua franca de la romanística), seguido por
el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes
contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la
baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El
español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la
segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la
romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus
discípulos.
SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN
DERECHO ROMANO
Al usar la expresión Derecho
Romano se pueden indicar diversas acepciones.
ü En
un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el
conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación
hasta la caída del Imperio.
ü Un
segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se
contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civiles o Cuerpo de
Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en
Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.
C.
ü Por
último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que
ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta
nuestros días.
FUENTES
DEL DERECHO DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA HASTA LAS XII TABLAS
La
primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o
mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se
distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico
origen.
Fuentes
de conocimiento
A)
Justinianeas, que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se
conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador
Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las
constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que
dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
Las
Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida
extensión. Escrita para el estudio del derecho.
El
Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes
jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa
del Corpus.
El
Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
Las
Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones
promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las
tres partes anteriores.
B)
Extrajustinianeas.
a)
Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general
merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
Las
Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de
Antonio Pío.
Fragmentos
de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo.
Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito
parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.
Los
Tituli ex corpore Ulpiano, denominación que se suele dar a los fragmentos de
una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente
es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.
La
parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un
pergamino hallado en Egipto.
Un
apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra
jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
Los
Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del
monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del
jurisconsulto Ulpiano.
b)
Colección que contienen también constituciones imperiales.
Fragmenta
Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y
leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros
del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano
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