jueves, 8 de mayo de 2014

4. Realice una investigación documental sobre el uso de las TIC en su área profesional. 

¿QUE ES TICs?
TIC es una sigla que significa Tecnología de la Información y la Comunicación. Últimamente las TICs aparecen en los medios de comunicación, en educación, en páginas web. Son un conjunto de tecnologías aplicadas para proveer a las personas de la información y comunicación a través de medios tecnológicos de última generación.
Las TICs se utilizan cada día por todos nosotros pero el término TIC se ha hecho más extensivo en educación, ONGs y campañas sociales.
Cuando se habla del uso o manejo de las TICs en Educación se refiere al aprovechamiento de estas tecnologías para el mejoramiento de la calidad educativa, así, el uso de internet, proyectores, conexiones en red, videoconferencias, cámaras, ordenadores para procesamiento de datos, libros digitales, etc.


LAS TICs y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO:

Derivado de la incursión de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en prácticamente todas las áreas del conocimiento y actividades del ser humano, desde la comunicación entre familiares y amigos, hasta las cirugías más sofisticadas, es se advierte que para el óptimo desarrollo e implementación de las TIC, así como en aras de alcanzar el bien común, y que la mayor cantidad de personas puedan verse beneficiadas, reduciendo los riesgos que el uso de la tecnología pudiera implicar en cuanto a la protección de sus derechos individuales y sociales, es indispensable contar con una regulación tanto técnica como jurídica local, nacional e internacional, que otorgue seguridad y certeza jurídica tanto a los usuarios de las TIC como a quienes las desarrollan.
En este orden de ideas, es que se observa la necesidad de crear normas jurídicas específicas para la regulación de las TIC, en todas aquellas áreas que pudieran involucrar derecho y obligaciones, surgiendo así lo que se conoce como Derecho informático o de las TIC, rama del Derecho que comprende una amplia gama de normatividad internacional, nacional y regional.
El Derecho informático puede definirse, de acuerdo con Téllez como “una rama de las ciencias jurídicas que considera a la Informática como instrumento y objeto de estudio, de lo cual deriva la división de esta área del Derecho en dos partes, la informática jurídica, que estudia la aplicación de la TIC en el Derecho, como en el caso de la digitalización de leyes y jurisprudencias, los apoyos en la enseñanza del Derecho, así como para su investigación, y el Derecho de la Informática, que comprende el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática.
De esta forma se observa como en la actualidad el Derecho Informático pretende abarcar todas las áreas en que las tecnologías y la ciencia jurídica convergen, desde la aplicación de las tecnologías para agilizar y facilitar el estudio y aplicación de la normas jurídicas, como la regulación de la creación y uso de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación. Cabe destacar que si bien es cierto actualmente es considerada por la doctrina como un área autónoma del derecho, tiene injerencia en muchas de las otras áreas y éstas a su vez en ella.

En este sentido, se puede afirmar que el Derecho Informático no puede estudiarse ni aplicarse de forma aislada, es necesario contar con conocimientos jurídicos generales, toda vez que lo que se intenta es tomar todas las normas jurídicas aplicables a los modelos tradicionales, adaptándolas y adecuándolas al uso de la TIC, de tal forma que aun cuando se cuenten con nociones de esta rama de derecho, no será factible su óptima aplicación, sin conocimientos en el toda la ciencia jurídica en general.
Como se observa el Derecho Informático es muy amplio, su conocimiento y aplicación no sólo implica a los abogados, ya que si bien es cierto ha sido creado por los juristas, su aplicación como toda norma jurídica no es exclusiva de éstos, sino para todo aquel que encuadre en los supuestos normados; es por ello que resulta de gran trascendencia su difusión, y no sólo eso sino que quienes se dedican directamente al desarrollo y aplicación de la TIC, cuenten con apoyos suficientes para ejercer su profesión conforme a derecho.
Los medios informáticos y tecnológicos son provistos por el propio empleador con la finalidad de facilitar la realización de las tareas para las cuales fue contratado el empleado, lo cual les otorga la calidad de “herramientas” (art. 84 L.C.T.), propiedad del empleador, que autoriza su uso al trabajador con un fin determinado, sin tener ningún derecho el empleado sobre los mismos. Sin perjuicio de ello, resulta común que el empleado tenga expresiones del tipo “mi computadora”, “mi impresora”. “mi correo”, otorgándoles carácter propio a los elementos de trabajo y generándose así, el origen de disputas al respecto.
El art. 64 de la Ley de Contrato de Trabajo (conocido como “poder de dirección”) indica que “El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.”. Por su parte el art. 65 reza “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.”
Como se ve, este artículos otorgan al empleador la facultad de Organizar y Dirigir la empresa y el uso de los elementos de la misma. Así, puede disponer cómo se utilizarán los elementos informáticos; cuándo y con qué límites, debiendo el trabajador regirse por dicha organización, respetando la funcionalidad de los elementos otorgados y buscando la prosecución de los fines de la empresa.
Es el empresario quien libremente ha decidido instalar determinado sistema y considerar que la labor debe ser desarrollada a través del mismo, surgiendo dicha potestad claramente de los artículos indicados.
Sin perjuicio de ello, suele ser conveniente “recordar” estas cuestiones a través de un reglamento interno o de uso de los sistemas de la empresa, que se justifican acabadamente bastando solo razones de “confidencialidad de la información” privada de la empresa.
Estas herramientas informáticas (art. 84 LCT) pueden ser pasibles de control (art. 70 del mismo cuerpo normativo). Así conforme dispone este artículo 3 los medios de control deberá afectar a todo el personal y salvaguardar la dignidad del trabajador, debiendo ser automatizados. En este último punto, los sistemas informáticos corren con ventaja.
De cualquier forma, es claro que el art. 70 de la LCT fue establecido para salvaguardar “bienes físicos” de la empresa, tratando de evitar el conocido “robo hormiga”, lo que, de cualquier forma, resulta aplicable por cuanto dentro de los “bienes” de la empresa está también la información confidencial. Esta merece, hoy más que antaño, la misma o mayor protección que los bienes tangibles. En muchas empresas estos bienes intelectuales superan, ampliamente en su valor, a los muebles e inmuebles vinculados al activo de la empresa.








 Luisa Maria Escobar Chavez 


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