4. Realice una
investigación documental sobre el uso de las TIC en su área profesional.
¿QUE
ES TICs?
TIC es una sigla que
significa Tecnología de la Información y la Comunicación. Últimamente las TICs
aparecen en los medios de comunicación, en educación, en páginas web. Son un
conjunto de tecnologías aplicadas para proveer a las personas de la información
y comunicación a través de medios tecnológicos de última generación.
Las TICs se utilizan cada
día por todos nosotros pero el término TIC se ha hecho más extensivo en educación,
ONGs y campañas sociales.
Cuando se habla del uso o manejo de las TICs en Educación se refiere al aprovechamiento de estas tecnologías para el mejoramiento de la calidad educativa, así, el uso de internet, proyectores, conexiones en red, videoconferencias, cámaras, ordenadores para procesamiento de datos, libros digitales, etc.
Cuando se habla del uso o manejo de las TICs en Educación se refiere al aprovechamiento de estas tecnologías para el mejoramiento de la calidad educativa, así, el uso de internet, proyectores, conexiones en red, videoconferencias, cámaras, ordenadores para procesamiento de datos, libros digitales, etc.
LAS
TICs y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO:
Derivado de la incursión de
las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en prácticamente
todas las áreas del conocimiento y actividades del ser humano, desde la
comunicación entre familiares y amigos, hasta las cirugías más sofisticadas, es
se advierte que para el óptimo desarrollo e implementación de las TIC, así como
en aras de alcanzar el bien común, y que la mayor cantidad de personas puedan
verse beneficiadas, reduciendo los riesgos que el uso de la tecnología pudiera
implicar en cuanto a la protección de sus derechos individuales y sociales, es
indispensable contar con una regulación tanto técnica como jurídica local,
nacional e internacional, que otorgue seguridad y certeza jurídica tanto a los
usuarios de las TIC como a quienes las desarrollan.
En este orden de ideas, es
que se observa la necesidad de crear normas jurídicas específicas para la
regulación de las TIC, en todas aquellas áreas que pudieran involucrar derecho
y obligaciones, surgiendo así lo que se conoce como Derecho informático o de
las TIC, rama del Derecho que comprende una amplia gama de normatividad
internacional, nacional y regional.
El Derecho informático puede
definirse, de acuerdo con Téllez como “una rama de las ciencias jurídicas
que considera a la Informática como instrumento y objeto de estudio, de lo cual
deriva la división de esta área del Derecho en dos partes, la informática
jurídica, que estudia la aplicación de la TIC en el Derecho, como en el caso de
la digitalización de leyes y jurisprudencias, los apoyos en la enseñanza del
Derecho, así como para su investigación, y el Derecho de la Informática, que
comprende el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y
actos derivados de la Informática.
De esta forma se observa
como en la actualidad el Derecho Informático pretende abarcar todas las áreas
en que las tecnologías y la ciencia jurídica convergen, desde la aplicación de
las tecnologías para agilizar y facilitar el estudio y aplicación de la normas
jurídicas, como la regulación de la creación y uso de todo tipo de tecnología
de la información y la comunicación. Cabe destacar que si bien es cierto
actualmente es considerada por la doctrina como un área autónoma del derecho,
tiene injerencia en muchas de las otras áreas y éstas a su vez en ella.
En este sentido, se puede afirmar
que el Derecho Informático no puede estudiarse ni aplicarse de forma aislada,
es necesario contar con conocimientos jurídicos generales, toda vez que lo que
se intenta es tomar todas las normas jurídicas aplicables a los modelos
tradicionales, adaptándolas y adecuándolas al uso de la TIC, de tal forma que aun
cuando se cuenten con nociones de esta rama de derecho, no será factible su
óptima aplicación, sin conocimientos en el toda la ciencia jurídica en general.
Como se observa el Derecho
Informático es muy amplio, su conocimiento y aplicación no sólo implica a los
abogados, ya que si bien es cierto ha sido creado por los juristas, su
aplicación como toda norma jurídica no es exclusiva de éstos, sino para todo
aquel que encuadre en los supuestos normados; es por ello que resulta de gran
trascendencia su difusión, y no sólo eso sino que quienes se dedican
directamente al desarrollo y aplicación de la TIC, cuenten con apoyos
suficientes para ejercer su profesión conforme a derecho.
Los medios informáticos y
tecnológicos son provistos por el propio empleador con la finalidad de
facilitar la realización de las tareas para las cuales fue contratado el
empleado, lo cual les otorga la calidad de “herramientas” (art. 84 L.C.T.),
propiedad del empleador, que autoriza su uso al trabajador con un fin determinado,
sin tener ningún derecho el empleado sobre los mismos. Sin perjuicio de ello,
resulta común que el empleado tenga expresiones del tipo “mi computadora”, “mi
impresora”. “mi correo”, otorgándoles carácter propio a los elementos de
trabajo y generándose así, el origen de disputas al respecto.
El art. 64 de la Ley de
Contrato de Trabajo (conocido como “poder de dirección”) indica que “El
empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente
la empresa, explotación o establecimiento.”. Por su parte el art. 65 reza “Las
facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con
carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de
la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador.”
Como se ve, este artículos
otorgan al empleador la facultad de Organizar y Dirigir la empresa y el uso de
los elementos de la misma. Así, puede disponer cómo se utilizarán los elementos
informáticos; cuándo y con qué límites, debiendo el trabajador regirse por
dicha organización, respetando la funcionalidad de los elementos otorgados y
buscando la prosecución de los fines de la empresa.
Es el empresario quien
libremente ha decidido instalar determinado sistema y considerar que la labor
debe ser desarrollada a través del mismo, surgiendo dicha potestad claramente
de los artículos indicados.
Sin perjuicio de ello, suele
ser conveniente “recordar” estas cuestiones a través de un reglamento interno o
de uso de los sistemas de la empresa, que se justifican acabadamente bastando
solo razones de “confidencialidad de la información” privada de la empresa.
Estas herramientas
informáticas (art. 84 LCT) pueden ser pasibles de control (art. 70 del mismo
cuerpo normativo). Así conforme dispone este artículo 3 los medios de control
deberá afectar a todo el personal y salvaguardar la dignidad del trabajador,
debiendo ser automatizados. En este último punto, los sistemas informáticos
corren con ventaja.
De cualquier forma, es claro
que el art. 70 de la LCT fue establecido para salvaguardar “bienes físicos” de
la empresa, tratando de evitar el conocido “robo hormiga”, lo que, de cualquier
forma, resulta aplicable por cuanto dentro de los “bienes” de la empresa está también
la información confidencial. Esta merece, hoy más que antaño, la misma o mayor
protección que los bienes tangibles. En muchas empresas estos bienes
intelectuales superan, ampliamente en su valor, a los muebles e inmuebles
vinculados al activo de la empresa.
Luisa Maria Escobar Chavez